La Ciudad

Habilitan a la terminal de cruceros como “corredor seguro” para ingresar al país

El gobierno nacional dispuso su apertura luego de que se aprueben los planes de contingencia y protocolos vinculados a la entrada de personas a la Argentina, en el marco de la pandemia de coronavirus.

La terminal de cruceros de Mar del Plata fue habilitada por el gobierno nacional como un “corredor seguro” para ingresar al país, siendo reconocida así como uno de los lugares que reúne las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria.

En el contexto de la pandemia, el Poder Ejecutivo habilitó como “corredores seguros” a terminales portuarias y aéreas ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y Río Negro, por medio de tres decretos publicados este lunes en el Boletín Oficial.

De esta forma se dispusieron las aperturas del Yacht Club Argentino, ubicado en la Dársena Norte de la Ciudad de Buenos Aires; el aeropuerto Teniente Luis Candelaria de Bariloche, en la provincia de Río Negro; y de la terminal de cruceros de Mar del Plata junto con el puerto fluvial de Tigre, ambas ubicadas en territorio bonaerense.

Estas aperturas se establecieron mediante los Decretos 84, 85 y 86, luego de que se aprobaran planes de contingencia y protocolos propuestos por las autoridades sanitarias locales y fueron autorizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Estas medidas están en línea con “el contexto sanitario y epidemiológico imperante” y en base a los criterios fijados en Decisión Administrativa Nº 951/21, que estableció un conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en Argentina, en los países limítrofes y demás extranjeros.

A tales fines, “los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la ‘Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional’, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados”, según se establece en la norma.

También, se dispone que “se deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria jurisdiccional previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia”.

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